lunes, 11 de abril de 2016

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL CIP–CDL FOSCIL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: DEFINICION, DURACION, SIGLA Y DOMICILIO.

El “Fondo de Solidaridad del Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto”, que fue creado en la II Asamblea Departamental del día 02 de febrero del 2007, constituyéndose en una asociación de ayuda mutua sin fines de lucro, cuya duración es indefinida y que agrupa a ingenieros miembros de la órden del CIP–CDL (Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto), en condición de habilitados; y tiene como siglas: FOSCIL (Fondo de Solidaridad del Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto), cuyo domicilio legal se ubica en la calle Putumayo Nº 1132 de la ciudad de Iquitos Iquitos.

Artículo 2º: FINES Y PATRIMONIO

El Fondo de Solidaridad del Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto (FOSCIL), tiene por finalidad promover el apoyo económico solidario para el beneficio individual entre sus miembros en el caso de siniestros, enfermedades graves, de riesgo de vida o riesgo de invalidez permanente, que no cuenten con los recursos necesarios o que el seguro vigente no cubra la condición antes indicada, en base a los principios de reciprocidad, solidaridad y honestidad.
Forma parte del Patrimonio del FOSCIL todos los bienes cuyo dominio o posición se tengan o adquieran conforme a ley, así como las aportaciones, adjudicaciones, donaciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica del país o del extranjero. El patrimonio del FOSCIL se destinará exclusivamente para los fines indicados.

Artículo 3º: CONCEPTOS O DEFINICIONES

Para los fines y efectos del presente reglamento, se entiende por:

1.- Siniestros.- Daño, destrucción o pérdida total que sufren las personas o la propiedad por causa de incendio, naufragio, etc.; y que origina la accion del FOSCIL.
2.- Beneficiario(s).- ingenieros colegiados y habilitados que reciben el apoyo económico.
3.- Enfermedades graves y/o incurables.- Estado de salud que requiere de auxilio inmediato para evitar estado o consecuencias desfavorables, ante un probable desenlace fatal.
4.- Riesgo de vida.- Situación en la que de no recibir apoyo y/o auxilio inmediato, puede sufrir consecuencias irreversibles; para continuar con vida.
5.- Invalidez comprobada.- Que no puede valerse por sí mismo para realizar una actividad que le permita autosostenerse.

Artículo 4º: PRINCIPIOS QUE RIGEN AL FOSCIL

Las aportaciones y ayuda que de ellos se deriven, se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho de la persona y el Derecho común:

1.   Principio de Honestidad: Los actos referidos al apoyo solicitado deben caracterizarse por la honradez, veracidad, justicia y probidad.

2.   Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los directivos y órganos responsables de autorizar el apoyo económico, se adoptarán en estricta aplicación del Estatuto CIP y el presente Reglamento así como en atención a criterios humanitarios, que permitan objetividad en el tratamiento a los miembros de la orden solicitantes.

3.   Principio de Eficiencia: Los fondos o aportaciones que se recauden, deben reunir los requisitos de intangibilidad, cantidad, tiempo de aprobación y/o entrega deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

4.   Principio de Transparencia: Todo apoyo deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los solicitantes.

5.   Principio de Reciprocidad: Todo asociado en condición de habilitado debe tener participación y acceso para solicitar el beneficio en condiciones semejantes a los demás, estando prohibido la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

6.      Principio de Solidaridad: Es deber de FOSCIL brindar apoyo necesario y oportuno a sus miembros de acuerdo a su disponibilidad económica.

Artículo 5º: GASTOS DE GESTION

El Secretario en la segunda sesión de cada año presentará una programación de necesidades del FOSCIL, para su funcionamiento, administración, publicaciones, comunicaciones, servicios, imprevistos y otros, de considerarse gastos indispensables dentro de cada año de gestión.


TÍTULO II

REGISTRO

Artículo 6º: PADRON A CARGO DEL CIP-CN

EL Consejo Nacional es el responsable de administrar y operar el registro nacional de asociados inscritos en el CIP.

Artículo 7º: PADRON DE INSCRIPCION DE ASOCIADOS DEL CIP–CDL

El padrón de inscripción de asociados del CIP–CDL, será administrado por la directiva del FOSCIL en lo que le corresponde, a través del Secretario, quien mantendrá permanente coordinación con el Secretario del CIP–CDL.

Artículo 8º: INSCRIPCION Y CONDICION DE HABILITADO

Los asociados accederán a los beneficios, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos.
Los asociados deberán contar con tres años de aporte como mínimo en el CIP–CDL, y estar habilitado en el momento de solicitar el apoyo del FOSCIL, de conformidad con el Artículo 10º.

Artículo 9º: INHABILITADOS - DEFINICION

La condición de inhabilitados, comprende a los asociados que se indica:
1.    Que no se encuentran al día en sus aportaciones mensuales al CIP–CDL.
2.    Los inscritos en el CIP–CDL, con traslado a otros CD.
3.    Los asociados que se encuentran privados de sus libertades civiles a excepción de los que se encuentra al día en sus aportes.
4.    Los asociados que se encuentren sancionados por cualquier tribunal deontológico.

Artículo 10º: VIGENCIA DE LA HABILIDAD

La vigencia de la habilidad, (según el padrón del CIP-CD), será de tres meses a partir del último pago de su cuota mensual correspondiente a la gestión, en el momento de su solicitud al FOSCIL, pudiendo el interesado ponerse al día en sus cuotas, en forma total o con facilidades, dentro del mes antes de su vencimiento.

Artículo 11º: FISCALIZACION POSTERIOR

El FOSCIL someterá a fiscalización posterior la documentación, información y solicitudes presentadas por los interesados ante él, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del CIP, y a las reglas que se establecen en el presente Reglamento y en las normas complementarias relativas al FOSCIL.

Artículo 12º: CUOTAS

Las cuotas mensuales para las aportaciones, y demás procedimientos tramitados ante el CIP-CD, serán fijados en el ESTATUTO y/o Reglamento del FOSCIL.


TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL FOSCIL

Artículo 13º: ESTRUCTURA ORGÁNICA

El FOSCIL para garantizar su normal funcionamiento tiene la siguiente estructura:

A: ORGANOS DE DIRECCION
 - Asamblea General
 - Junta Directiva

B. ORGANOS DE CONTROL
 - Comité de Vigilancia

Artículo 14º: CLASES DE ASAMBLEAS

Existen dos clases de Asambleas:
Asamblea General Ordinaria: Se llevará a cabo una vez al año en la segunda quincena de octubre.
Asamblea General Extraordinaria: Se reúne cada vez que sea necesario y con agenda específica.

Artículo 15º: DE LA ASAMBLEA GENERAL

La asamblea general, conformada por todos los miembros hábiles de la orden, es el máximo órgano de dirección y control, y está presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

Artículo 16º: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son funciones de la Asamblea General:
a.    Elegir a los integrantes del Comité de Vigilancia del FOSCIL.
b.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus reglamentos del CIP en lo que corresponda, así como el Reglamento del FOSCIL.
c.    Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d.    Aprobar las modificaciones del reglamento.
e.    Aprobar la memoria de Gestión de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia del FOSCIL.
f.     Analizar y resolver sobre cualquier asunto que afecte los intereses del FOSCIL.
g.    Realizar seguimiento, control y evaluación de las funciones de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia del FOSCIL, en forma permanente.
h.    Declarar la vacancia de la Junta Directiva del FOSCIL, por incumplimiento del reglamento.

Artículo 17º: CONVOCATORIAS

Los miembros de la orden habilitados, aportantes al FOSCIL, se reúnen en Asamblea General Ordinaria, por convocatorias firmadas por el Presidente de la Junta Directiva, previa aprobación de ésta.
La convocatoria debe hacerse con ocho (8) días calendarios de anticipación a la fecha de su realización, en el diario judicial regional, pudiendo ser además en medios radiales, página WEB del CIP–CDL, correos electrónicos u otros medios.
La citación para Asamblea General Extraordinaria, debe hacerse con 72 horas de anticipación y con agenda incluida, por iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o, a solicitud del 1/3 de los miembros Hábiles de la Orden; haciendo uso de los diferentes medios de comunicación precitados.

Artículo 18º: QUORUM DE LAS ASAMBLEAS

El quorum necesario para llevar a cabo la Asamblea en la primera citación es del 10% (diez por ciento) del total de afiliados habilitados
En caso de no contar con el quorum requerido en la primera citación, se procede a la segunda citación a 15 minutos de la primera, siendo el quorum con la cantidad de afiliados presentes en ese momento.

Artículo 19º: NEGATIVA A CONVOCAR

  1. En caso que el presidente se niegue, injustificadamente, a convocar las asambleas, podrá hacerlo cualquier miembro de la Junta Directiva y actúa como director de debate uno de los miembros que se elija a excepción del convocante.
  2. Si la Junta Directiva se niega a convocar a Asamblea General, puede hacerlo un solo miembro con el aval del 5% (cinco por ciento) de las firmas del total de los afiliados hábiles. En este caso la Junta Directiva cesa automáticamente en sus funciones y dirige la Asamblea el miembro convocante, debiendo elegirse una nueva Junta Directiva en concordancia con el Artículo 24º del presente Reglamento. La Asamblea se realizará después de 72 horas de haberse terminado de recabar el total de las firmas requeridas.
  3. En caso de no cumplirse los incisos (a) y (b) del presente artículo, el 5% (cinco por ciento) de los afiliados hábiles puede auto convocarse, poniendo en conocimiento de la Junta Directiva el nombre del afiliado que debe realizar la Asamblea después de 24 horas de tomar conocimiento.
  4. En caso de no cumplirse el inciso (c) de este artículo, los afiliados firmantes de la auto convocatoria realizarán la Asamblea dentro de 72 horas del plazo indicado en el inciso (c), dirigiendo la misma uno de los firmantes, elegidos entre ellos. La Junta Directiva cesa en sus funciones eligiéndose una nueva.

Artículo 20º: OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos tomados en las Asambleas son por consenso o por mayoría simple, cuyo cumplimiento es obligatorio para la Junta Directiva y todos los afiliados.

Artículo 21º: DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de planificación, dirección y ejecución del FOSCIL; será elegida en Elecciones Generales del Colegio de ingenieros del Perú en votación directa, universal y secreta, mediante el sistema de listas completas, a excepción del vocal quien será designado por el Consejo Departamental de Loreto, integrándose este automáticamente a la Junta Directiva; de acuerdo a los artículos 17º al 20º del presente Reglamento y, está conformada por:
Presidente(a)
Vice Presidente(a)
Secretario(a)
Tesorero(a)
Vocal

Artículo 22º: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva
a.    Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FOSCIL.
b.    Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
c.    Orientar y asesorar a los afiliados al FOSCIL en la tramitación para obtención de sus beneficios.
d.    Informar en forma oral y escrita a la Asamblea General sobre la marcha administrativa, económica y financiera del FOSCIL.
e.    Llevar los libros contables del FOSCIL.
f.     Llevar el kárdex o ficha de control individual de aportaciones de los miembros hábiles de la orden.
g.    Vigilar el cumplimiento de las transferencias mensuales de las aportaciones de los afiliados, de parte de la Tesorería del CIP CDL, en la cuenta bancaria del FOSCIL.
h.    Dar fe de la recepción de los documentos provenientes de los afiliados al FOSCIL.
i.      Denunciar ante el Comité de Vigilancia las irregularidades que se detecten en la marcha de la Institución.
j.     Calificar las solicitudes de Ayuda Personal.
k.    Brindar las atenciones y las informaciones que requiera el Comité de Vigilancia y cualquiera de los miembros de la orden.
l.      Elaborar y entregar el estado de cuenta a los afiliados al FOSCIL cada 6 meses.
m.  Refrendar la Memoria Anual de la Gestión a ser presentada a la Asamblea General a través de la Decanatura.

Artículo 23º: INSTALACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del FOSCIL electa, se instalará conjuntamente con la directiva del Consejo Departamental al término del período de la Junta Directiva saliente, haciendo entrega esta última, de los cargos, el acervo documentario y demás bienes.

Artículo 24º: DURACION DEL MANDATO

La duración del mandato en cada uno de los cargos de la Junta Directiva es acorde con el periodo de gestión de los órganos de gobierno del CIP, pudiendo sus miembros ser reelegidos por única vez. La vacancia de toda la Junta Directiva, se cubrirá por elecciones generales, salvo el caso del Vocal, quién será designado directamente por el Consejo Departamental de Loreto de entre sus miembros.

Artículo 25º: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria cuando sea necesaria, en ambos casos previa convocatoria del Presidente. 
Artículo 26º: ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los acuerdos de la Junta Directiva se toman por consenso o por mayoría simple, debiendo las actas ser firmadas por los miembros presentes y es de cumplimiento obligatorio de todos sus afiliados.

Artículo 27º: OMISION DE CONVOCATORIA

Ante la omisión de convocatoria por parte del Presidente, los miembros de la Junta Directiva pueden auto convocarse, por acuerdo de los 4 miembros restantes; en este caso quien preside la reunión de Junta Directiva es el Vicepresidente y en su ausencia, cualquiera de los miembros elegidos entre ellos.
        
Artículo 28º: INASISTENCIA A REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Cualquier miembro de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia del FOSCIL que no asista a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas sin causa justificada, sean de sus correspondientes Directivas o Asambleas Generales, cesa en sus funciones.
        
Artículo 29º: DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

El Presidente es el representante legal del FOSCIL, preside las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

Artículo 30º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones y atribuciones del Presidente:
  1. Representar al FOSCIL ante el CIP–CDL, las instituciones públicas, privadas y personas naturales y jurídicas.
  2. Planificar, coordinar y dirigir las actividades del FOSCIL.
  3. Firmar la convocatoria y presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales.
  4. Dirimir la votación en caso de empates.
  5. Autorizar conjuntamente con el Tesorero las operaciones económicas propias del FOSCIL.
  6. Firmar con el Secretario toda la documentación.
  7. Sustentar en Asamblea General y/o Asamblea Departamental la Memoria de Gestión aprobada por la Junta Directiva.
  8. Firmar los cheques en forma conjunta con el tesorero.
  9. Otras que le designe la Asamblea General.

Artículo 31º: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

El Vice Presidente asume las funciones del presidente por encarga tura mientras dure su ausencia justificada y tendrá las mismas atribuciones de éste.

Artículo 32º: FUNCIONES DEL SECRETARIO

Son funciones del Secretario:
  1. Organizar la recepción, tramitación y archivo de la documentación dirigida y emitida del FOSCIL.
  2. Llevar y mantener al día el Libro de Actas, de Asambleas Generales y Junta Directiva.
  3. Redactar y firmar junto con el Presidente la documentación del FOSCIL.
  4. Redactar y tramitar las comunicaciones dispuestas por la Junta directiva o la Presidencia a los destinos respectivos.
  5. Elaborar y tramitar las publicaciones acordadas, por los medios de comunicación locales, correos electrónicos y página Web del CIP–CDL.
  6. Cerciorarse del quorum en cada una de las Asambleas Generales.
  7. Tener actualizado y custodiar el padrón de miembros de la orden y el Kárdex o fichas de control individual de aportaciones en coordinación con el Tesorero.
  8. Girar y firmar las transacciones económicas en ausencia del Tesorero.
  9. Otras que le asigne la Presidencia.
Artículo 33º: FUNCIONES DEL TESORERO

Son funciones del Tesorero:
  1. Elaborar anualmente el proyecto del Presupuesto del FOSCIL.
  2. Tener actualizado el Padrón de aportantes al FOSCIL y el estado de cuenta de cada uno, lo que hará entrega al Secretario cuando así lo requiera éste.
  3. Verificar las transferencias en la cuenta del FOSCIL por el Tesorero del CIP CDL.
  4. Girar y firmar las transacciones económicas conjuntamente con el Presidente.
  5. Archivar los documentos probatorios del movimiento económico del FOSCIL.
  6. Mantener al día las cuentas y elaborar los estados financieros del FOSCIL.
  7. Proponer medidas y dirigir las actividades tendientes a incrementar los recursos que permitan fortalecer el FOSCIL.
  8. Recibir o entregar según sea el caso tanto al inicio como al término de su gestión un inventario de bienes de objetos y documentos valorados del FOSCIL.
  9. Otras que le designe la Presidencia.

Artículo 34º: FUNCIONES DEL VOCAL

  1. Representar al CIP–CDL ante la Junta Directiva del FOSCIL.
  2. Informar al CIP–CDL sobre la marcha del FOSCIL.
  3. Asumir otras funciones que le encargue el Presidente del FOSCIL 

TITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL FOSCIL

Artículo 35º: MIEMBROS DEL FOSCIL

Son Miembros del FOSCIL, todos los ingenieros colegiados hábiles, del Consejo Departamental de Loreto.

Artículo 36º: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL FOSCIL

Los Miembros del FOSCIL están obligados a cumplir con lo siguiente:
  1. Al pago de las cuotas ordinarias o aportaciones mensuales.
  2. Al pago de cuotas extraordinarias para cubrir cualquier emergencia.
  3. Asistir a las Asambleas Generales convocadas según Artículo 17º del presente Reglamento. El incumplimiento al presente inciso será pasible de multa por inasistencia.
  4. Participar en las elecciones en forma obligatoria. El incumplimiento al presente inciso será pasible del 5% de la multa que fije el CD. 
Artículo 37º: DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL FOSCIL

Los miembros del FOSCIL tienen derecho a:
  1. Acceder a la línea de Apoyo Solidario personal de acuerdo a la tabla de evaluación del artículo 44°.
  2. Tener voz y voto, elegir y ser elegido siempre y cuando cumpla con el Artículo 35º del presente Reglamento.
  3. Fiscalizar las acciones de la Junta Directiva y el movimiento económico del FOSCIL; así como las acciones del Comité de Vigilancia del FOSCIL.
  4. Realizar planteamientos y/o sugerencias para mejorar el funcionamiento del FOSCIL 

TÍTULO V
APORTACIONES

Artículo 38º: DE LAS APORTACIONES

  1. El monto de las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijan en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva del FOSCIL.
  2. Los miembros hábiles, y los que asuman esta condición, harán sus aportaciones al FOSCIL en sus cuotas mensuales al Consejo Departamental de Loreto.
  3. La Tesorería del Consejo Departamental de Loreto, hará las transferencias de los montos de las cuotas a la cuenta del FOSCIL conforme al artículo 33º inciso b y c del presente Reglamento.

Artículo 39º: DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS APORTES

El importe total de las aportaciones serán transferidas mensualmente por el Director Tesorero del Consejo Departamental, a la cuenta bancaria del FOSCIL dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente.

Artículo 40º: REGISTRO DE FIRMAS

El registro de firmas en la entidad financiera será de cuatro de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Los titulares de la cuenta del FOSCIL para las operaciones financieras en general son Presidente y Tesorero, actuando el Vicepresidente y secretario como alterno.
Con la finalidad de operativizar el cambio de los miembros del FOSCIL al término de su mandato, la directiva saliente gestionará el cambio de firmas con una semana de anticipación al vencimiento de sus períodos para ser ejecutado en el inicio de la gestión.

CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 41º: DE LOS FONDOS RECAUDADOS

Los Fondos recaudados por Aportaciones de los miembros de la Orden, tendrán carácter de INTANGIBLES y, en caso de superávit, solo podrán ser utilizados en los casos autorizados en el Artículo 43º, del presente Reglamento y, por ningún motivo serán diferidos a otros usos, que no sean la finalidad del FOSCIL, salvo aprobación en Asamblea General, Departamental o Consejo Departamental, a pedido sustentado de la Junta Directiva del FOSCIL.

Artículo 42º: DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO

Con la finalidad de preservar los fines del FOSCIL, y dar cumplimiento a los Principios de Reciprocidad, Solidaridad, Ética y Honestidad; al final de cada gestión de la Junta Directiva; y, de contar con saldos positivos superiores al 50% de la recaudación anual en la cuenta bancaria; la Junta Directiva deberá considerar una propuesta que provea otro BENEFICIO, para los miembros aportantes, así como en la mejora y mantenimiento de su oficina o infraestructura del FOSCIL.

Artículo 43º: DE LA LÍNEA DE AYUDA

El FOSCIL, otorga ayuda solidara personal por única vez, de acuerdo a la tabla de evaluación del artículo 44°, y en los siguientes casos:

  1. Por situación comprobada de emergencia y riesgo de vida del miembro de la orden.
  2. Accidentes graves y operaciones quirúrgicas.
  3. Por enfermedades graves o incurables.
  4. Por siniestros ocurridos a los miembros de la orden (incendios, huracanes o similares) con pérdidas de bienes y/o enseres básicos.
  5. Para apoyo en rehabilitación de enfermedades graves.
  6. Por riesgo de sufrir invalidez permanente comprobada.  
Artículo 44º: MONTOS DE APOYO

El monto de apoyo solidario, se ejecutará de acuerdo a los siguientes criterios o escala:

Ø  El Comité Especial evaluará objetivamente el caso y, luego de las deliberaciones y consultas profesionales, de ser el caso, determinará el monto necesario y suficiente, para mitigar el caso revisado que permita al miembro hábil, recuperar su estado normal, para continuar desenvolviéndose en plenitud de sus funciones física y mental.
Ø  Para determinar el cálculo a apoyar al miembro de la orden, se tomará en cuenta el tiempo multiplicado por el aporte mensual realizado al FOSCIL, el mismo que de conformidad con la gravedad del caso se revisara el rango y que fijado ello se multiplicará por está para determinar el monto total a apoyar, en caso de no contar con seguro se aplicará el factor de 1.5 a éste monto.

Formula:

M = t . a . f . r

Donde:
M: es el monto total a apoyar.
t: es el tiempo de aportación expresado en meses.
a: es el aporte mensual al Foscil (S/. 2.50).
f: Factor determinado en la tabla de conformidad con el caso.
r: es el rango de criterio a determinarse entre 0.5 a 1.5, y éste criterio será de conformidad con el presupuesto, según sea el caso, estado situacional y/o seguro a contar.


CASOS
FACTOR
Por apoyo en rehabilitación de una enfermedad grave.
7.5
Emergencias: derrame cerebral. parálisis, ataques cardíacos, peritonitis o similar
10.0
Accidentes graves y operaciones quirúrgicas.
10.0
Pérdida de bienes y enseres por siniestros como incendios, huracanes, inundaciones y similares.
12.5
Cáncer de todo tipo y otras enfermedades incurables.
15.0
Riesgo de invalidez comprobado.
15.0

Artículo 45º: DE LOS REQUISITOS

Los requisitos para ser acceder a la ayuda del FOSCIL son los siguientes:
  1. Estar al día en el pago de sus aportaciones al momento de la solicitud.
  2. Estar comprendido en cualquiera de los literales del artículo 44º del presente Reglamento.
  3. No haber percibido del FOSCIL apoyo solidario en los últimos tres (03) años.
  4. Presentar una solicitud de apoyo dirigido al Presidente(a) del FOSCIL, de acuerdo al artículo 52º.

 CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ESPECIAL, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

Artículo 46º: PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LOS BENEFICIARIOS

El FOSCIL definirá los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación de las solicitudes de los asociados y designación del Comité Especial.

Artículo 47º: CONFORMACION COMITÉ ESPECIAL

El Comité Especial Permanente estará conformado por cuatro (04) miembros titulares y un (01) suplente, pertenecientes a la directiva del FOSCIL y al CIP–CDL.

Artículo 48º: DESIGNACION COMITÉ ESPECIAL

El Titular del FOSCIL presidirá el Comité Especial Permanente y, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes.
La designación de los integrantes será en función de los cargos por su afinidad, por lo que deberá indicarse sus nombres, quedando conformado como se indica:
Ø  Presidente              :        Presidente(a) del FOSCIL.
Ø  Miembro titular        :        Vicepresidente(a) FOSCIL.
Ø  Miembro titular        :        Secretario(a) del FOSCIL.
Ø  Miembro titular        :        Tesorero(a) del FOSCIL.
Ø  Miembro suplente    :        Vocal CIP–CDL.

Artículo 49º: INTERVENCION DEL MIEMBRO SUPLENTE

El miembro suplente mediante escrito, sustituirá a un titular por ausencia de este último.
Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente, ya no podrá incorporarse al proceso de calificación.

CAPÍTULO III

METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION

Artículo 50º: METODO DE EVALUACION DE SOLICITUDES

La evaluación de las solicitudes será integral, realizándose esta en dos (02) etapas.
La primera es la verificación y coordinación objetiva con el solicitante o quien lo asista, cuya finalidad es calificar el grado de gravedad y,
La segunda es la calificación económica, cuyo objeto es determinar el monto del apoyo mínimo o máximo necesario.
Las solicitudes se evalúan asignándoles rangos o niveles de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en el proceso, de conformidad con el artículo 44°.
En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial Permanente, se establecerán factores cuyos grados o niveles se asignen utilizando criterios subjetivos.

Artículo 51º: LIBRO DE ACTAS DEL PROCESO DE CALIFICACION

El FOSCIL contará con un libro de Actas debidamente foliado y legalizado que registre las Asambleas, Comités y también deberá incluir las Actas de aprobación o denegación de las solicitudes tramitadas.
En las Actas deberán anotarse todos los acuerdos que adopte el Comité Especial, copias de las cuales deberán agregarse al expediente del Asociado atendido.

Artículo 52º: CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deberán contener para su calificación datos mínimos como:
  1. Escrito dirigido al Presidente del FOSCIL, adjuntado copia del DNI.
  2. Datos personales completos, número de DNI, número CIP, domicilio, teléfono, correo electrónico y Capítulo al que pertenece.
  3. Indicar la gravedad de su caso, adjuntando diagnóstico, certificado e informe médico (radiografías, ecografías, tomografías, análisis, etc.), de ser el caso.
  4. Situación laboral al momento de la solicitud y condición de seguro vigente (público, privado, independiente).

Artículo 53º: CONVOCATORIA DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE

La convocatoria para atención de solicitud(es), la realiza el secretario del FOSCIL dentro de las 48 horas de presentadas, a todos los miembros del Comité Especial mediante comunicación escrita o confirmándolas vía telefónica u otro medio electrónico a no menos de tres (03) miembros, o con carácter de urgencia si el caso la amerita, debiendo contar con la presencia del presidente o quien haga sus funciones, necesariamente.

Artículo 54º: APROBACION DE LA SOLICITUD

La aprobación o denegación de las solicitudes se realizará en acto privado del Comité Especial Permanente, en las instalaciones del CIP–CDL.
Luego de concluido el acto privado, se notificará por medio escrito, al o los interesados a sus respectivas direcciones, de ser el caso el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Secretario del FOSCIL, e incluirá el acta y el cuadro detallado con los resultados de la calificación.

Artículo 55º: SITUACION DE EMERGENCIA

La situación de emergencia es aquella en la cual el Comité Especial, representado por su Presidente tiene que actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos “impredecibles”, de situaciones que supongan grave peligro o que esté en riesgo la vida del asociado solicitante; debiendo el Comité adquirir o contratar en forma directa, lo estrictamente necesario para prevenir un riesgo fatal, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Después de lo cual deberá convocar al Comité Especial para el proceso que corresponda, caso específico con el informe técnico-legal respectivo, se deben fundamentar las razones que motivaron la adquisición o contratación definitiva.
Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los cinco (05) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, publicando el acuerdo correspondiente.

Excepcionalmente y por situaciones de emergencia o casos muy especiales, se brindará apoyo solidario a quienes se haya apoyado dentro de los 3 últimos años; el mismo que pasará a evaluación y deliberación del monto proyectado con el voto unánime de la Junta Directiva del FOSCIL, se remitirá para sustentación y evaluación del Consejo Departamental, de ser el caso la aprobación mediante acuerdo, se procederá a la solicitud de apoyo solidario por parte del FOSCIL al miembro de la órden; caso contrario se archivará el expediente en el FOSCIL. Por ningún motivo el monto proyectado para apoyo de conformidad con el artículo 44°, podrá ser superado en la evaluación del Consejo Departamental.

TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES

Artículo 56º: DERECHO DE ELECCION

Para elegir y ser elegido es imprescindible:
  1. Estar habilitado o al día en las cuotas o aportaciones mensuales;
  2. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y Presidente del Comité de Vigilancia, se requiere una antigüedad no menor de diez años de colegiado.
  3. Para ser elegido en otros cargos de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia se requiere una antigüedad no menor de cinco años de colegiado.

Artículo 57º: DEL PROCESO ELECTORAL

El Comité Electoral del Consejo Departamental de Loreto será el encargado de desarrollar el proceso de elecciones de la Junta Directiva del FOSCIL dentro de las Elecciones Generales del CIP.

Artículo 58º: DEFINICION DE CARGOS ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA FOSCIL

Los cargos a elegirse para conformar la Junta Directiva del Foscil, serán conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del presente Reglamento:
  1. Presidente(a)
  2. Vicepresidente(a)
  3. Secretario(a)
  4. Tesorero(a)

Artículo 59º: DEFINICION DE CARGOS ELECCION DEL COMITE DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia será elegido en la primera Asamblea General Ordinaria y su elección será cargo por cargo o por lista, de acuerdo al artículo 61º.

Artículo 60º: PARENTESCO EN LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITE DE VIGILANCIA DEL FOSCIL

          Entre los miembros de la Junta Directiva no deberá haber parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
          Los miembro del Comité de Vigilancia del FOSCIL, no tendrán parentesco entre ellos ni con los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  
TÍTULO VI
ORGANO DE CONTROL

Artículo 61º: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Es el ente encargado de establecer en primera instancia la responsabilidad en las omisiones y/o faltas de los miembros de la orden (en lo que corresponda al FOSCIL) y, proponer sanciones a la Asamblea General; está conformado por:
          Presidente (a)
          Secretario (a)
          Fiscal

Artículo 62º: FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Son funciones del Comité de Vigilancia del FOSCIL:
  1. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en todas las instancias.
  2. Atender denuncias formuladas por la Junta Directiva y cualquiera de los miembros de la orden habilitado.
  3. Efectuar la investigación de las denuncias, establecer responsabilidad y elaborar el informe indicando las sanciones y recomendaciones para su aprobación en Asamblea General.
  4. Elaborar el Reglamento de Sanciones para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 63º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE(A) DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

  1. Recepcionar las denuncias de sus afiliados poniéndolas a consideración de su Comité.
  2. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de las conclusiones y recomendaciones de los procesos que realice el Comité de Vigilancia del FOSCIL; y
  3. Sustentar en Asamblea General el Informe de Gestión del periodo correspondiente.

Artículo 64º: FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL COMITE DE VIGILANCIA

Son funciones del Secretario(a) del Comité de Vigilancia:
  1. Elaborar, recepcionar, tramitar y tener al día toda la documentación pertinente a las funciones del Comité de Vigilancia.
  2. Llevar y mantener al día el Libro de Actas, de reuniones de Junta Directiva; y
  3. Asistir a reuniones del Comité de Vigilancia del FOSCIL con voz y voto.

Artículo 65º: FUNCIONES DEL FISCAL DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Son funciones del Fiscal del Comité de Vigilancia:
  1. Participar en las reuniones del Comité de Vigilancia con voz y voto
  2. Reemplazar a cualquier de los miembros del Comité de Vigilancia en ausencia de cualquiera de ellos; y
  3. Investigar las denuncias y realizar las acusaciones de los implicados en el proceso. 

TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 66º: SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL FOSCIL

Los miembros del FOSCIL, serán sancionados con suspensión o exclusión por acuerdo de la Asamblea General, en los siguientes casos:

  1. Cuando la conducta o actividad del miembro de la orden, se considere perjudicial a la reputación o a los fines del FOSCIL.
  2. Cuando el miembro de la orden hábil, incumpla su Reglamento en forma reiterativa.
  3. Cuando el afiliado incurra en actos contrarios a las leyes y a las buenas costumbres, aunque no haya recaído sobre él, accion judicial. 

TÍTULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 67º: DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FOSCIL

Los miembros del FOSCIL, podrán decidir su disolución, acorde con los dispositivos legales vigentes en cualquier momento a través de la Asamblea General y acuerdo de mayoría absoluta, para lo cual deberá designar un Junta Liquidadora compuesta por tres miembros hábiles. Tomado el acuerdo de disolución, éste deberá llevarse a cabo en la brevedad posible debiendo observarse las siguientes reglas:

En primer término se cancelará todas las obligaciones pendientes a cargo del FOSCIL.
Cualquier patrimonio del FOSCIL al momento de su liquidación o disolución, pasará a formar parte del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.        La Junta Directiva evaluará la posibilidad de proponer y/o ampliar los beneficios del FOSCIL.
2.        El FOSCIL, cuando se encuentre en posibilidades de autosostenerse propiamente con su recursos económicos y en atención con el artículo 40°, registraran su firma ante registros públicos y en la entidad bancaria que corresponda de la Junta directiva, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Se vuelve a fijar como aportación mensual de la cuota ordinaria, la suma de S/. 2.50 (dos y 50/100 nuevos soles) por cada miembro de la orden.


JUNTA DIRECTIVA ELECTA PERIODO 2008–2009 DEL FOSCIL
Ing. CIP JOSÉ HUGO ESPEJO CASTILLO                    PRESIDENTE
Ing. CIP. RICARDO GARCIA PINCHI                           VICE PRESIDENTE
Ing. CIP. DORA ENITH GARCIA TORRES                SECRETARIA
Ing. CIP. ROBINSON SALDAÑA RAMIREZ                 TESORERO


MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO – 2016

JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2016–2018 DEL FOSCIL,

Ing. CIP OSCAR ENRIQUE SOLIGNAC BARBARAN  PRESIDENTE
Ing. CIP. OSCAR RICARDO CASTILLO CORTEZ        VICE PRESIDENTE
Ing. CIP. VICTOR RAUL RAMIREZ LLERENA           SECRETARIO
Ing. CIP. ABNER SHUÑA SATALAY                               TESORERO
Ing. CIP. LUCIO ALBERTO GUIBIN TERAN                VOCAL


Iquitos, marzo del 2016.